domingo, 28 de julio de 2013

La Federación de Concejos, presidida por Marcos Cubelos, se reunirá en Septiembre

Concejos.org, 28/7/2013.- La Federación de Concejos, Pedanías y Parroquias Rurales de España no tiene ningún vínculo con la denominada FEEM Federación de Entidades Locales Menores de España, presidida por la Federación Andaluza de Entidades Locales Autónomas.
La Federación de Concejos adoptará las medidas que sus socios acuerden democráticamente en una reunión prevista en Septiembre, una vez estudiado en profundidad el Proyecto de Ley. Por ello, hasta que no se pronuncien sus organizaciones no secunda ninguna movilización que no haya sido acordada democráticamente, según lo que establecen los Estatutos.
La presente web es el órgano de comunicación de la Federación estatal que aglutina a las organizaciones de Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León. Y que mantiene contactos de colaboración con la Asociación de Concejos de Álava. Es decir, los territorios donde están la gran mayoría de las Entidades Locales Menores de España están representados por la Federación de Concejos.
El Presidente de la Federación de Concejos estatal es Marcos Cubelos, Presidente de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores, que es el Presidente de la Junta Vecinal de Magaz de Abajo, en El Bierzo, León.

UPyD critica la Reforma Local del Gobierno por "antimunicipalista"

Noticias Castilla y León, 28/7/2013.- Redacción/ J.DTamaño de letra 1Tamaño de letra 2Tamaño de letra 3
UPyD critica la Reforma Local del Gobierno por "antimunicipalista"
Rafael Delgado, coordinador territorial en funciones de UPyP en CyL
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Unión Progreso y Democracia en Castilla y León han criticado la reforma local aprobada el viernes por el Consejo de Ministros, al considerarla "antimunicipalista" por "debilitar el papel de los municipios frente a otras instituciones intermedias y de escasa calidad democrática, como las Diputaciones Provinciales, y poner en jaque la pervivencia de las Entidades Locales Menores".

La formación magentahan lamentado que el Gobierno nacional apueste por un modelo que "reduce la capacidad de control de los ciudadanos sobre las Administraciones que le prestan los servicios y que refuerza el papel de las Diputaciones Provinciales, cuyos representantes se eligen por sufragio indirecto y que responde a la voluntad de los partidos políticos en el poder".

En opinión de UPyD, el texto presentado en Moncloa tiene serias "deficiencias", entre las que destacan el "no definir un nuevo mapa territorial y el no aclarar el mapa competencial, lo que denota claramente la falta de acuerdo dentro de la filas del partido del Gobierno y que la reforma viene impuesta por intereses ajenos a la administración local y a los propios ciudadanos".

El coordinador territorial en funciones, Rafael Delgado, asegura que se ha perdido “una oportunidad de oro para forjar una administración más racional, eficiente y democrática” y acusa al Gobierno de “hacer una reforma local a medida de sus intereses”.

Delgado afirma que los ciudadanos van a ser los más perjudicados por esta Ley y advierte que su formación va a presentar acciones y propuestas para “desmontar tenderete que el PP pretende montar para sus amigos”.

sábado, 27 de julio de 2013

El Gobierno aprueba una reforma local que «gusta poco» a la Junta

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Después de varios intentos fallidos, el Gobierno dio ayer luz verde al proyecto de reforma local, que traslada a las comunidades autónomas competencias hasta ahora ejercidas por los ayuntamientos, obliga a los municipios a publicar el coste de los servicios y pone la soga al cuello de las entidades locales menores para que rindan cuentas si no quieren desaparecer.
Tras sucesivos borradores, el proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local «delimita correctamente» las competencias de las entidades locales, algo que supone «un paso gigante como no se ha dado nunca en 30 años», declaró ayer el titular de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, al término del Consejo de Ministros.
El texto definitivo, aunque atiende algunas de las alegaciones presentadas por la Junta y las Cortes, «gusta poco» al Ejecutivo autonómico, en palabras de su portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez. Los principales puntos de fricción son el traspaso de competencias ‘impropias’ a las autonomías y el escaso margen que se da a las entidades locales menores para que se pongan al día en la rendición de cuentas. El proyecto traslada a las autonomías la gestión de servicios sociales, mantenimiento de colegios y con-sultorios locales, aunque en diferentes plazos. De Santiago-Juárez reiteró ayer que la Junta estará «encantada» de asumir estas áreas siempre y cuando se traspasen con una financiación suficiente. El problema es que el Ministerio de Hacienda «no deja claro» cómo se sufragarán los costes de las funciones que dejarán de asumir las corpora-ciones locales. Esta circunstancia llevó al portavoz a estimar que la reforma local es «poco sensible con Castilla y León», algo que recriminó a la Federación Española de Muni-cipios y Provincias, cuyo máximo exponente en la Comunidad es el presidente de la Diputación de Zamora, Fernando Martínez Maillo, que ha negociado el documento con el Ministerio de Hacienda.
Una vez que la ley entre en vigor, la Comunidad dispondrá de un año para asumir los servicios sociales, las competencias de mayor calado. A juicio del portavoz y consejero de la Presidencia, este cambio afecta a un modelo de «éxito» como el de Castilla y León, que está «profundamente descentralizado» y pone en riesgo cuestiones tan importantes como la ayuda a domicilio, que genera muchos puestos de trabajo, o la profesionalización del sector, informa Europa Press. En cuanto a las entidades locales menores, el documento aprobado ayer mantiene el plazo de tres me-ses para que presentes cuentas, en contra de la petición de la Comunidad de extender este margen a un año. En Castilla y León, solo presentan balances al Consejo de Cuentas una mínima parte de las 2.226 pedanías que existen en la Comunidad. Para facilitarle esta tarea, la Junta aprobó la semana pasada un decreto que aclara si esta labor corresponde a los secretarios de los ayuntamientos de los que dependan las entidades menores o a los servicios de asesoramiento de las diputaciones. Según De Santiago-Juárez, a la Junta «le gustan muy poco» los tres meses, ya que en muchos municipios de muy poco tamaño y medios «no hay cultura ni tradición» de presentar las cuentas. Pese a estas divergencias, confió en que en la tramitación parlamentaria se produzcan cambios en esta normativa. Aún así, auguró una negociación «larga y dificultosa» y recordó que algunas comunidades hablan de devolver competencias al Estado «por lo que no están en con-diciones de asumir otras nuevas» sin financiación. Entre los aspectos positivos del proyecto, una de las principales modificaciones sobre el documento ini-cial es la desaparición del denominado coste estándar, en favor del coste efectivo, a la hora de evaluar los servicios municipales. Este era una de las principales reclamaciones del Ejecutivo y de las Cortes, ya que el primero no contemplaba, para realizar esta valoración, cuestiones como el envejecimiento o la dispersión poblacional, tan importantes en una Comunidad como Castilla y León. Los ayuntamientos deberán publicar en el plazo de tres meses el coste de todos los servicios municipales. «Será un ejercicio democrático muy sano», dijo Montoro, porque los ciudadanos tendrán ocasión de conocer lo que cuestan los servicios que reciben y compararlo con el de otros municipios.
La Junta ve positivo el papel que se otorga a las diputaciones, que serán las encargadas de coordinar prestaciones en municipios de menos de 20.000 habitantes. «Es bueno, como lo es que puedan funcionar mancomunidades o consorcios».

Las entidades locales menores anuncian un "cierre patronal parcial"

Lainformacion.com, Madrid, 27 jul (EFE).- La Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM), que agrupa a unas 3.700 entidades de este tipo, ha anunciado un "cierre patronal parcial" de sus ayuntamientos tras haberse aprobado ayer la reforma local por parte del Consejo de Ministros.

A la espera de poder conocer el texto íntegro de la nueva ley, la FEEM rechaza, en un comunicado difundido hoy, que la reforma mejore la delimitación de competencias y asegura que, en su caso, "no han delimitado absolutamente nada".El presidente de la FEEM, Antonio Martín Cabanillas, ha añadido que sus "esfuerzos han sido insuficientes", al no conseguir "garantizar nuestra permanencia, viabilidad y desarrollo".Por ello, desde la FEEM han anunciado movilizaciones, que culminarán el próximo 27 de septiembre con una macromanifestación en Madrid entre la sede del Tribunal Constitucional y Moncloa. Además, a partir de esta misma semana, se va a realizar un "cierre patronal parcial" de los más de 3.700 ayuntamientos de las entidades locales de todo el país."Será un cierre -indica- de unas pocas horas, para denunciar la mentira del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y de esta ley".Para la Federación, la reforma local mantiene "la verdadera intención del Gobierno" de suprimir estas entidades o, "cuando menos, diezmar al primer escalón de la administración local", por lo que lamenta que el Ejecutivo "no haya reflexionado, a pesar de todas las oportunidades que se le ha dado para hacerlo" y que haya optado por "una ley que puede ser la puntilla del mundo rural". (Agencia EFE)

viernes, 26 de julio de 2013

El Gobierno aprueba hoy la reforma local con el rechazo pleno de la oposición

El Mundo, 26/7/2013.- El Gobierno tiene previsto dar luz verde durante el Consejo de Ministros de este viernes al proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en que el Ejecutivo de Mariano Rajoy lleva trabajando más de un año y que ha suscitado el rechazo del PSOE y del resto de la oposición al considerar que supone un ataque al municipalismo y la privatización de los servicios públicos.

La conocida como reforma local, que persigue reordenar competencias para evitar duplicidades entre las administraciones autonómicas y locales y mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios mediante la introducción del denominado coste estándar, al que deberán ajustarse los municipios, podría suponer un ahorro de más de 7.000 millones de euros, según los cálculos del Gobierno.

La aprobación del proyecto de ley por parte del Gobierno llega después de que el Consejo de Estado emitiera un informe que incluía advertencias sobre una posible inconstitucionalidad por el recorte de la autonomía local y criticaba la regulación del coste estándar, el coste al que deberán ajustarse los municipios para prestar servicios.

Según explicó el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, dicho informe no era contrario a la reforma sino que reconocía la capacidad del Gobierno para regular la materia. No obstante, sí reconoció que incorporaba diversas recomendaciones que el Gobierno tenía intención de estudiar de cara a incluirlas en el texto definitivo.

Redacción más exhaustiva

En este sentido, avanzó que, entre otros aspectos, se dará una redacción más exhaustiva al citado coste estándar. Según Beteta, ya estaba previsto detallar este mecanismo, pero a través de un decreto ley posterior; al solicitarlo el Consejo de Estado, este desarrollo normativo se incluirá ahora en el proyecto.

"Se tendrá en cuenta al calcular el coste el número de habitantes, la dispersión, las características del municipio, la densidad; en definitiva, reconocer que en una España variada con 8.117 municipios, de los que solo 400 tienen más de 20.000 habitantes, los costes son necesariamente diferentes. Lo pensábamos regular en una norma de desarrollo, lo incluiremos en esta", afirmó, para añadir que todos estos aspectos con los que se definirá el coste estándar se han tratado ya con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Asimismo, defendió que el órgano consultivo avaló asuntos clave de la reforma, como la potestad del Estado para "definir" las competencias municipales, la supresión de las competencias impropias o la obligación de formalizar convenios y de pagarlos para el traspaso de competencias y servicios entre administraciones.

Menos apoyos

Conforme han transcurrido los meses, el Ejecutivo ha ido perdiendo apoyos incluso en las propias filas 'populares', en las que alcaldes y concejales se han mostrado abiertamente en contra de algunos de los aspectos principales la reforma como por ejemplo, el modo en que se redistribuyen las competencias con las comunidades y las diputaciones, la posibilidad de que los municipios pequeños sean intervenidos y pierdan sus atribuciones y el coste estándar.

El Gobierno conoció un primer borrador en julio del año pasado y el segundo, el pasado 15 de febrero, en el que se habían rebajado ya algunas pretensiones iniciales como limitar el número de concejales y las retribuciones de forma considerable.

El Ejecutivo ha perdido por otro lado la posibilidad de acuerdo con el PSOE, que exige la retirada del borrador aprobado en febrero y comenzar de nuevo las negociaciones para lograr un texto consensuado, la misma postura que mantiene toda la oposición parlamentaria.

Según admitió la propia vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el Ejecutivo reconoce que le está costando esfuerzo sacar adelante una reforma de este calado, ya que atañe a un asunto que lleva pendiente 30 años y que no se puede resolver en unos días.

jueves, 25 de julio de 2013

Atisbos y barruntos

Diario de León, ernesto escapa 25/07/2013.- Otros años, a estas alturas, estábamos de balance, un escrutinio que se tramitaba al calor de unos premios o con el respaldo de unas jornadas, momentos propicios para el entusiasmo, tan alejados de este incómodo sofoco. Ahora los políticos hacen verano cortesano, tanto en Madrid como aquí. Así que cumplen jornadas en las Cortes, donde sirven los combinados y el papeo más baratos de la circunscripción. Estos días trajinan enmiendas o amagan comparecencias, para dar la impresión de que no ceja su actividad. Algunos se incomodan porque el trasiego parlamentario va a acabar invadiendo la frontera sagrada de agosto, un territorio destinado a las vacaciones de quienes todavía disfrutan el privilegio. Así que ya no tenemos aquellos balances estivales tan jugosos, en los que el compareciente institucional contrastaba el levante de su curva inversora con la tendencia declinante de los demás.
Cómo no recordar, en este momento de precariedad, la melodía de la deuda histórica, que cargaba millones con una alegría que nunca más hemos vuelto a ver. Aquellos requilorios fueron sobre todo de Lucas y su portavoz. Luego lo hicimos, por fin, ministro de los funcionarios y la demanda se aplacó. Estos días acabamos de escuchar a diversos expertos calibrando el destierro de inversiones estatales en nuestra Comunidad. Pero también ha decaído la contratación autonómica. Según parece, sólo los municipios, siempre en fase de sospecha, siguen manteniendo el tipo, mientras aguardan las iniciativas legales que pretenden su reforma u ordenación. En ese trámite, la reforma Montoro busca hacer caja con todo, incluidas las compras culturales de hace unos años. Así que le han puesto precio al Teatro Emperador, mientras sitúan en almoneda los montes comunales de las pedanías, quizá para ir sufragando los gastos olímpicos de doña Botella, cuyo municipio acumula más deuda que los dos mil doscientos cuarenta y ocho de la Comunidad más extensa y municipalizada del orbe europeo. Pareciera que el problema son nuestras pequeñeces, no el sumidero de Madrid.
Las Cortes de Castilla y León trajinan este verano un surtido lote de enmiendas a la ley de Servicios, Gobierno y Administración Territorial, cuya aprobación está prevista para el otoño. La ley Montoro de Reforma Local, que tanta lata y tantos tumbos ha venido dando desde el verano pasado, volvió a ver atascada su salida del Consejo de Ministros y ya no tiene fecha. Después de las celebraciones jubilosas de sus pregoneros de aquí, el recorrido no ha podido resultar más atrancado. Eran los de la poda de juntas vecinales para poner en el mercado su patrimonio milenario. Gustó sobre todo a la zoquetería lugareña, enquistada en la Federación de Municipios y Provincias. Porque ellos iban a ser los nuevos virreyes del territorio. Hasta que les paró los pies el Consejo de Estado. La ley autonómica progresa con el compromiso de que su mapa de servicios ha de ser aprobado con un respaldo de dos tercios, lo que supone una garantía de entendimiento.
Esa disposición se echa en falta a la hora de evaluar la catástrofe de las Cajas de Ahorros. Hemos sido la Comunidad que más entidades trituró y tal logro obliga a dar la cara y proporcionar alguna explicación a las víctimas. No es suficiente con hacerse los dolidos y poner cara de sufridores. Así que a espabilar.

Las pedanías pagarán el trabajo de los secretarios municipales

Diario de León, ara lópez | león 25/07/2013.- El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó ayer el decreto que regula las funciones de secretaría para las entidades locales menores de Castilla y León, aprobado el pasado jueves en Consejo de Gobierno. Este decreto, determina que el desempeño de la totalidad de las funciones reservadas en todas las entidades locales menores será retribuido por el municipio o municipios agrupados a través de un complemento de productividad y financiado por las entidades locales menores beneficiarias previo convenio suscrito a tal fin con las mismas, en el que se pondedará, entre otras, su número, presupuesto y población, así como el volumen de recaudación municipal por tributos a cargo de los residentes en cada entidad local menor.
El decreto marca las funciones de secretaría e intervención en las 2.226 entidades locales menores existentes en la Comunidad que deberán desarrollar el secretario municipal o el servicio de asistencia y asesoramiento a municipios de las diputaciones y facilita a las entidades locales menores cumplir con las obligaciones impuestas por el Ejecutivo central en cuanto a rendir cuentas de cada ejercicio. Se trataba de un asunto complejo, ante la necedidad de contar con personal cualificado para realizar esta labor y ponía en peligro la perviencia de muchas juntas vecinakles.
A este respecto, deben diferenciarse tres supuestos, el de los municipios o agrupación de municipios cuyas funciones de secretaría e intervención se desempeñan de forma conjunta, aquellos otros iguales o inferiores a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas y aquellas que se prestan en municipios con más de 20.000 habitantes.
Las diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo podrán colaborar para prestar las funciones públicas necesarias y reservadas de las entidades locales menores de los municipios o agrupaciones de municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes en los que las labores de secretaría e intervención-tesorería están separadas, en los términos que se puedan pactar en un convenio interadministrativo entre la institución provincial correspondiente o el Consejo Comarcal de El Bierzo y cada ayuntamiento y todas las juntas vecinales afectadas.
Exceso de trabajo
En el supuesto de que en el municipio o municipios agrupados existan más de tres entidades locales menores, o los presupuestos del municipio o municipios agrupados más los del conjunto de las entidades locales menores superen 500.000 euros, el funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal podrá solicitar, por exceso de carga de trabajo, la asistencia técnica y jurídica por parte de la Diputación o del Consejo Comarcal del Bierzo.

miércoles, 24 de julio de 2013

Funciones públicas necesarias, y reservadas a los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en las Entidades Locales Menores de Castilla y León

La administración al día, 24/07/2013.- 

Decreto 33/2013, de 18 de julio, por el que se establecen los términos para el desempeño de las funciones públicas necesarias, y reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en las Entidades Locales Menores de Castilla y León (BOCYL de 24 de julio de 2013). Texto completo.


DECRETO 33/2013, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS NECESARIAS, Y RESERVADAS A LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL, EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estado ha establecido las bases del régimen jurídico aplicable a la Administración Local, mediante la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, que se complementan con la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya Disposición adicional segunda determina la necesidad de que todas las entidades locales, sin excepción, estando entre ellas las actuales entidades locales menores, cumplan con las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, como garantía de su correcto, legal y uniforme funcionamiento.

En este sentido, ya previamente el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio , sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, que es básico, había concretado en el artículo 8.1 la forma del desarrollo de las funciones de secretaría en las entidades locales menores, indicando que sería la establecida por la normativa específica autonómica correspondiente, fijando, en su defecto y con carácter supletorio, una serie de reglas.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 1/1998, de 4 de junio , de Régimen Local de Castilla y León, siendo respetuosa con la tradición municipal castellana y leonesa, reguló en su título VII las entidades locales menores. Esta regulación abierta y flexible pretende reconocerlas como instrumento que posibilite el acercamiento de la Administración a sus vecinos, y la participación de éstos en las decisiones que les interesan más directamente.

Haciendo uso de la habilitación normativa estatal, la Disposición adicional sexta de la Ley autonómica concreta los órganos competentes para el desempeño de las funciones de secretaría, indicando que le corresponderá al secretario del ayuntamiento del municipio a que pertenezcan o al servicio que con tal fin tenga establecido cada Diputación Provincial. Así mismo, señala que mediante desarrollo reglamentario se pormenorizarán los criterios para el desempeño de dichas funciones entre los citados órganos.

Siendo conscientes de que en nuestra Comunidad Autónoma existen municipios con un gran número de entidades locales menores dependientes de ellos, lo que dificulta la prestación de las funciones necesarias y reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal por parte del órgano al que le corresponden, así como que en el momento presente se han intensificado las necesidades y exigencias derivadas del control de la gestión económico financiera de las Administraciones públicas en general, y de la Administración local en particular, como consecuencia del principio constitucional de estabilidad presupuestaria, el presente decreto concreta las reglas para el ejercicio de estas funciones, pormenorizando, en su caso, los criterios para el reparto del desempeño de dichas funciones entre los citados órganos.

A este respecto, y dado que el ejercicio de las funciones necesarias y reservadas debe ser aplicable a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal según la subescala y categoría a la que pertenezcan, deben diferenciarse tres supuestos, el de los municipios o agrupación de municipios cuyas funciones de secretaría e intervención se desempeñan de forma conjunta, aquellos otros iguales o inferiores a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas, y aquellas que se prestan en municipios con más de 20.000 habitantes.

En el momento de promulgarse el Real Decreto 1732/1994 y la Ley 1/1998, estaba vigente el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, que establecía que en todas las entidades locales existirá al menos un puesto de trabajo que tenga retribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de secretaría, fe pública y asesoramiento legal preceptivo a que se refiere el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A continuación, el Texto Refundido añadía en el apartado 1 de su artículo 163 que en las entidades locales en que así se establezca reglamentariamente por la Administración del Estado, existirá al menos un puesto de trabajo, distinto del previsto en el artículo 161, que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y de la contabilidad, tesorería y recaudación, pormenorizando en su apartado 2 que en las restantes entidades locales las funciones a las que se refiere el número 1 de este artículo formarán parte de las funciones que legalmente corresponden a los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 161 de esta ley.
Por ello, también el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre , por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala en su artículo 14.2 que, en las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en tercera clase, las funciones propias de la intervención formarán parte del contenido del puesto de secretaría, salvo que se agrupen a efectos de intervención.

En virtud de todo lo expuesto, este decreto determina, en los municipios o agrupaciones de municipios cuyo puesto principal desarrolla conjuntamente las funciones de secretaría e intervención, los términos para el desempeño de las funciones necesarias, y reservadas de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, en las entidades locales menores, pormenorizando, en su caso, los criterios para el reparto de dichas funciones entre los órganos mencionados anteriormente, diferenciando aquellas más cercanas y que requieren una intervención directa, que se encomiendan al funcionario habilitado, de aquellas que por su naturaleza pueden ser atendidas a distancia, que se encomiendan a la colaboración de los órganos de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo, lo que permite intensificar su correcta prestación en todas las entidades locales menores de Castilla y León.

Precisamente, la mejora de personal de los servicios de asistencia y asesoramiento a municipios de las Diputaciones Provinciales ha sido fomentada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León desde la suscripción del Pacto Local de 3 de noviembre de 2005, habiéndose incrementado la cooperación económica general para tal fin en dos veces y media respecto a la que existía entonces, comprometiéndose los citados entes locales a reestructurar estos servicios de manera homogénea y coordinada para darles mayor funcionalidad, al igual que se ha procedido con el Consejo Comarcal de El Bierzo en virtud de su Convenio Marco de Colaboración.

También contempla el decreto el ejercicio de las funciones necesarias y reservadas aplicable a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal en los municipios o agrupación de municipios igual o inferior a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas, y aquellas que se desarrollan en los municipios con más de 20.000 habitantes, contemplando la posibilidad de utilizar la colaboración interadministrativa con la Diputación Provincial o el Consejo Comarcal de El Bierzo a efectos de cumplir dichas funciones en sus entidades locales menores.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2013

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este decreto tiene por objeto establecer, en desarrollo de la Disposición final, y especialmente de la Disposición adicional sexta, de la Ley 1/1998, de 4 de junio , de Régimen Local de Castilla y León, los términos en los que se van a desempeñar las funciones públicas necesarias, y reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en las entidades locales menores de Castilla y León.
Artículo 2. Competencias y funciones.
1. Corresponde a quien ocupe el puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con la subescala y categoría a la que pertenezca, el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas del municipio o municipios agrupados y el de todas sus entidades locales menores.
2. Las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo cooperarán, prestando la asistencia técnica y jurídica prevista en el artículo 26.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas de las entidades locales menores de los municipios o agrupaciones de municipios cuyas funciones de secretaría e intervención se desempeñen de forma conjunta, en la forma establecida en los artículos 3 y siguientes de este decreto, sin que por ello se vea alterada la naturaleza y descripción de los correspondientes puestos de los municipios reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
3. Las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo podrán colaborar para prestar las funciones públicas necesarias y reservadas de las entidades locales menores de los municipios o agrupaciones de municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas, en los términos que se puedan pactar en un convenio interadministrativo entre la Diputación Provincial correspondiente o el Consejo Comarcal de El Bierzo y cada Ayuntamiento y todas las juntas vecinales afectadas.
De igual forma, y de acuerdo con el artículo 161.2 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la asistencia técnica y jurídica de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo podrá extenderse a las entidades locales menores que pertenezcan a municipios de más de 20.000 habitantes, siempre que no superen en su conjunto la población de 10.000 habitantes, en los términos que se puedan pactar en un convenio interadministrativo entre la Diputación Provincial correspondiente o el Consejo Comarcal de El Bierzo y cada Ayuntamiento y todas las juntas vecinales afectadas.
Artículo 3. Formas de desempeño de las funciones.
El desempeño de las funciones públicas necesarias, y reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, en las entidades locales menores de los municipios o agrupaciones de municipios de Castilla y León cuyas funciones de secretaría e intervención se desempeñen de forma conjunta, podrá realizarse, en los términos previstos en este decreto, de acuerdo con las siguientes formas, que se aplicarán por este orden:
a) Desempeño por los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal que las tienen atribuidas en el municipio o municipios agrupados.
b) Firma de un convenio interadministrativo entre las entidades locales implicadas.
c) Distribución de funciones entre los órganos con competencias en esta materia.
Artículo 4. Desempeño por los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal que las tienen atribuidas en el municipio o municipios agrupados.
1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que tengan atribuidas las funciones públicas necesarias y reservadas del municipio o municipios agrupados podrán mantener su desempeño en todas las entidades locales menores pertenecientes a éstos, debiendo ejercer, por tanto, las funciones propias, de acuerdo con la subescala y categoría a la que pertenezcan, de secretaría, control y fiscalización interna de la gestión económico y presupuestaria, contabilidad y recaudación, así como el cumplimiento de las obligaciones de información, derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Este mantenimiento del desempeño, comportará la obligación de realizar tales funciones en las entidades locales menores durante todo el tiempo que ocupe el puesto con habilitación de carácter estatal del municipio o municipios agrupados.
De desempeñar otro u otros puestos por acumulación, el mantenimiento de las funciones habrá de realizarse tanto respecto al puesto principal, como respecto a los acumulados.
2. El desempeño de la totalidad de las funciones reservadas en todas las entidades locales menores será retribuido por el municipio o municipios agrupados a través del complemento de productividad, y financiado por las entidades locales menores beneficiarias previo convenio suscrito a tal fin con las mismas, en el que se ponderará, entre otras, su número, presupuesto y población, así como el volumen de recaudación municipal por tributos a cargo de los residentes en cada entidad local menor.
La negativa a firmar el convenio, o la falta de pago de la parte de financiación que le corresponda en virtud de dicho convenio, conllevará las consecuencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 2/2002, de 9 de abril , reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad local menor afectada.
3. No obstante, en el supuesto de que en el municipio o municipios agrupados existan más de tres entidades locales menores, o los presupuestos del municipio o municipios agrupados más los del conjunto de las entidades locales menores superen 500.000 euros, el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal podrá solicitar, por exceso de carga de trabajo, la asistencia técnica y jurídica a las entidades locales menores por parte de la respectiva Diputación Provincial o del Consejo Comarcal de El Bierzo.
Dicha solicitud se deberá presentar en el plazo de un mes desde su toma de posesión, mediante escrito dirigido al Alcalde Presidente del municipio o agrupación de municipios, que deberá promover en el plazo de cinco días hábiles siguientes la formalización del convenio interadministrativo previsto en el artículo siguiente de este decreto.
Artículo 5. Firma de un convenio interadministrativo entre las entidades locales implicadas.
1. En atención al principio de autonomía local, y considerando la extensión y variedad del territorio de cada provincia de la Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales implicadas podrán acordar voluntariamente que el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas en las entidades locales menores del municipio o municipios agrupados se ejerciten en los términos que se pacten en un convenio interadministrativo entre la Diputación Provincial correspondiente o el Consejo Comarcal de El Bierzo y cada Ayuntamiento o Ayuntamientos agrupados y todas las juntas vecinales afectadas, previa audiencia por escrito de quien ocupe el puesto de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter estatal.
2. Este convenio interadministrativo deberá suscribirse en el plazo de tres meses a contar desde la petición dirigida por el Alcalde Presidente del municipio o agrupación de municipios, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4.3 de este decreto.
En el plazo de diez días hábiles desde la firma del convenio, las Diputaciones Provinciales o el Consejo Comarcal de El Bierzo deberán remitir una copia a la Consejería competente en materia de Administración Local.
3. En virtud del reparto de las cargas de trabajo que se haya podido disponer en el convenio interadministrativo suscrito, las entidades locales menores beneficiarias financiarán, por un lado, el coste proporcional del complemento de productividad previsto en el artículo 4.2 de este decreto y, por otro lado, el pago proporcional de las tasas administrativas por los servicios recibidos que hayan podido fijar las Diputaciones Provinciales o el Consejo Comarcal de El Bierzo, en los términos que establezca la correspondiente Ordenanza previamente aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. El convenio interadministrativo suscrito deberá contemplar, entre otras causas para la pérdida de su vigencia, el hecho de que un nuevo funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal opte por mantener su desempeño en todas las entidades locales menores, de acuerdo con el artículo 4.1 de este decreto.
Artículo 6. Distribución de funciones entre los órganos con competencias en esta materia.
A falta de convenio al que se refiere el artículo anterior, las funciones públicas necesarias y reservadas en las entidades locales menores de un municipio o agrupación de municipios se desempeñarán con arreglo a las siguientes reglas:
a) Corresponderá a quién ocupe el puesto con habilitación de carácter estatal de cada municipio o agrupación de municipios, el desempeño en todas las entidades locales menores pertenecientes a éstos, de acuerdo con la subescala y categoría a la que pertenezcan, de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en los términos detallados en el artículo 4 de dicho Real Decreto.
En virtud del reparto de las cargas de trabajo que esta gestión conlleve, las entidades locales menores beneficiarias financiarán el coste proporcional del complemento de productividad previsto en el artículo 4.2 de este decreto.
b) Corresponderá al servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo, previa conformidad expresa manifestada por escrito por el Alcalde pedáneo de cada entidad local menor, el desempeño, en todas las entidades locales menores, de las funciones de contabilidad y recaudación, así como el asesoramiento legal preceptivo de gestión del patrimonio, con excepción respecto a estas últimas de las atribuidas al funcionario con habilitación de carácter estatal del municipio o municipios agrupados referidas a la calificación jurídica de los bienes, conforme lo dispuesto en los artículos 5.3 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
De igual forma, corresponderá al servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo el desempeño en todas las entidades locales menores del cumplimiento de las obligaciones de información, derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La falta de conformidad de asistencia técnica y jurídica del Alcalde pedáneo, conllevará las consecuencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 2/2002, de 9 de abril , reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad local menor afectada.
Para el envío de los datos y documentación necesaria que permita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, y cuya remisión es responsabilidad exclusiva de cada entidad local menor, las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo podrán establecer cauces de comunicación informática y telemática.
En virtud del reparto de las cargas de trabajo que esta gestión conlleve, y de lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Diputaciones Provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo podrán acordar el pago proporcional por las entidades locales menores de las tasas administrativas por los servicios recibidos, en los términos que disponga la correspondiente Ordenanza previamente aprobada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Funciones de apoyo.
1.- Para el ejercicio de las funciones necesarias y reservadas previstas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal en este decreto, los órganos competentes para la tramitación de los expedientes, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán contar con la colaboración de otro personal de las respectivas entidades locales, para efectuar propuestas de actas, de informes, de diligencias, de resolución y, en general, de cualquier acto administrativo que sean precisos.
2.- Del mismo modo, en el ejercicio de las funciones necesarias y reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, estos órganos podrán contar con la asistencia técnica o material que sea necesaria, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las previsiones de financiación por las entidades locales menores beneficiarias previo convenio suscrito a tal fin con el municipio o municipios agrupados, en el que se ponderará su número, presupuesto y población, así como el volumen de recaudación municipal por tributos a cargo de los residentes en cada entidad local menor.
Segunda. Otras funciones del servicio de asistencia y asesoramiento a los municipios de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo.
1.- La cooperación y asistencia técnica y jurídica prevista en este decreto por el servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo, no excluye aquella que proceda en los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de la persona que ocupe el puesto del municipio de funcionario con habilitación de carácter estatal, mediante la comisión circunstancial prevista en el artículo 36 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, o norma que le sustituya.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en este decreto, cualquier entidad local menor, durante la tramitación del concreto expediente de elaboración de sus presupuestos, podrá solicitar el asesoramiento jurídico, dirigiéndose, a su elección, al funcionario con habilitación de carácter estatal que desempeñe las funciones públicas necesarias y reservadas del municipio o municipios agrupados en que radique la entidad local menor o al correspondiente servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Plazo inicial de solicitud.
El funcionario con habilitación de carácter estatal que tenga atribuidas las funciones públicas necesarias y reservadas del municipio o municipios agrupados a la fecha de entrada en vigor de este decreto, podrá efectuar la solicitud prevista en el artículo 4.3 en el plazo de un mes desde dicha fecha.
Segunda. Normativa estatal.
Lo dispuesto en este decreto no excluye la posible aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal.
Tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

viernes, 19 de julio de 2013

La federación de pedanías solicita la aplicación inmediata de la normativa

Diario de León, 19/7/2013.- La Federación Leonesa de Entidades Locales Menores manifestó su agradecimiento al presidente Herrera por cumplir con el compromiso de aprobar el reglamento regulador de las funciones de secretaría antes de las vacaciones y recordó que ésta fue una se sus demandas desde que se constituyó el año pasado. Para la federación, la asistencia de los secretarios es «una exigencia ineludible de seguridad jurídica y de transparencia, pues las Juntas Vecinales son Administraciones públicas y deben estar asesoradas y controladas por funcionarios públicos», señala un comunicado que urge a una aplicación inmediata del decreto «para ver los problemas» que surjan en su aplicación y subsanarlos.

El escrito destaca que la Junta no ha cedido a la presión de los colegios de secretarios de ayuntamientos, que se oponían a la nueva norma, si bien pide a la Consejería de Presidencia un estudio de la carga de trabajo que supondrá su aplicación en cada puesto «al efecto de reordenar de forma eficiente la prestación de este servicio».

La entidad considera que el decreto «es el primer paso para modernizar» las juntas vecinales y la forma de atender los requerimientos del Gobierno central de transparencia, rendición de cuentas y eficacia.

También solicita a la Junta que apruebe unas instrucciones para los servicios de asistencia a municipios de las diputaciones para que no sean las juntas vecinales las que financien el trabajo de los secretarios.

La Junta desbloquea con un decreto la rendición de cuentas de las pedanías

Noticias relacionadas
El consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó ayer el decreto por el que se regulan las funciones de secretaría e intervención en las entidades locales menores (juntas vecinales y concejos) y que permitirá actuar a éstas dentro de la legalidad, en especial en lo que se refiere al trámite de sus presupuestos y la rendición de cuentas. En la comunidad autónoma existen 2.226 entidades locales menores, de las que unas 1.200 pertenecen a la provincia de León.
El decreto supone el desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley de Régimen Local en Castilla y León, de 1998, que especifica que las funciones de secretaría e intervención de juntas vecinales y concejos corresponde al secretario de la ayuntamiento a cuyo municipio pertenecen las entidades locales menores o al servicio de asistencia a municipios de las diputaciones provinciales, según recordó ayer el consejero de la Presidencia y portavoz del Ejecutivo autonómico, José Antonio de Santiago-Juárez. Con el decreto se posibilita a las entidades locales menores la obligación de rendir cuentas que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Precisamente la Federación Leonesa de Entidades Menores, creada ante la posibilidad de su disolución por la reordenación de la Administración que propuso el Gobierno de España, incidió desde un principio en la necesidad de que los secretarios municipales atendiesen a las pedanías con el fin de cumplir con los requisitos legales y promovió el desarrollo de la ley.
El decreto establece tres supuestos para la atención a las entidades locales menores en función del número de habitantes de los municipios a los que pertenecen. En los municipios o agrupaciones de municipios que no superen los 5.000 habitantes, alrededor de 2.082 pedanías, será el secretario-interventor municipal el que se ocupe de la secretaría de las pedanías, si bien se establece que, en su defecto o por un exceso de trabajo, la función se desempeñe gracias a un convenio entre las juntas vecinales, el Ayuntamiento correspondiente y la Diputación. Si este acuerdo no fuera posible, se encomendará las labores que requieran una atención más cercana y directa al secretario-interventor, mientras que aquellas que puedan atenderse a distancia recaerán en el servicio de asistencia de la Diputación o, en su caso, en el Consejo Comarcal del Bierzo.
Convenios y ayudas
En municipios o agrupaciones de éstos con población igual o inferior a los 20.000 habitantes, en los que las funciones de secretaría e intervención están separadas —situación de 11 pueblos— y en los que superan los 20.000 habitantes —33 localidades— se contempla como única posibilidad la colaboración entre cada ayuntamiento y las juntas vecinales con las diputaciones o el Consejo Comarcal del Bierzo. Las funciones que deberá cumplir cada una de las administraciones quedarán plasmadas en un convenio.
El consejero de Presidencia informó al Consejo de Gobierno de la concesión de ayudas a las diputaciones provinciales para la mejora del personal y el funcionamiento de sus servicios de asistencia a municipios y al Consejo Comarcal del Bierzo, dentro de su Convenio Marco de Colaboración. La Diputación de León recibirá 377.480 euros y el Consejo Comarcal, 272.988. En cuanto al resto de las instituciones provinciales, se destinan a Ávila 269.848 euros, 398.745 a Burgos, 283.486 a Palencia, 379.481 a Salamanca, 242.491 a Segovia, Soria se lleva 207.429 euros, mientras que la cantidad destinada a Valladolid es de 308.489 y Zamora dispondrá de 272.988 euros.
Por otra parte, cada una de las diputaciones percibirá, además, 8.756 euros para la elaboración de la encuesta de infraestructuras locales.

jueves, 18 de julio de 2013

Villarrubia reitera que la reforma local es una "atentado" al municipalismo y adelanta una enmienda a la totalidad

VILLALÓN DE CAMPOS (VALLADOLID), 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El secretario general del PSOE de Castilla y León, Julio Villarrubia, ha reiterado que la reforma local que plantea el Gobierno central es un "atentado" al municipalismo y ha adelantado que los socialistas presentarán una enmienda a la totalidad al proyecto de ley.

   Villarrubia, quien ha visitado este jueves las localidades de Mayorga, Villalón y Medina de Rioseco, ha incidido en que "previsiblemente" este viernes se aprobará esta reforma en el Consejo de Ministros.

   En este sentido, ha indicado que a pesar de que están a "expensas" de ver el texto del proyecto de ley, ha asegurado que atenta contra la autonomía municipal, la prestación de servicios y las competencias de los municipios y las entidades locales menores.

   En una rueda de prensa tras la visita a las citadas localidades vallisoletanas, el líder de los socialistas de Castilla y León se ha referido también a la Ley de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) que, ha asegurado, ha nacido "ya muerta" dado el compromiso de la mayoría de grupos políticos en el Congreso para su derogación cuando haya un cambio de gobierno.



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La Junta aprueba una partida de casi tres millones para que las diputaciones asesoren a los municipios

El Norte de Castilla, 18/7/2013.- La Junta traspasará a las cuentas de las nueve diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal del Bierzo una partida que supera los tres millones de euros (2.941.000 euros por un lado y 80.000 por otro) para sufragar las labores que desde estas instituciones prestan a los pueblos en tareas de asesoramiento.

El consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, ha destacado tras la reunión del Consejo de Gobierno que entre las medidas que llevarán a cabo las diputaciones está la de facilitar que las entidades locales menores puedan presentar las cuentas a tiempo y cumplir así con las exigencias de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Coincide la autorización de esta partida presupuestaria con la aprobación de undecreto en el que se regulan las funciones de los secretarios que prestan servicio a estas pedanías y núcleos de población que no tienen la condición de municipios. La Junta da respuesta con esta normativa a un acuerdo de las Cortes de Castilla y León. El decreto tiene como objetivo facilitar la gestión de las 2.226 pedanías que hay en Castilla y León, concentradas en Burgos, León y Palencia.

De Santiago-Juárez ha reconocido que no afronta la misma carga de trabajo un secretario con dos o tres localidades a su cargo, que otro que debe atender a una decena y que el decreto facilita que todos puedan cumplir con su cometido.

La Junta aprueba el decreto que regula las funciones de secretaría para las entidades locales menores

Noticias Castilla y León, 18/7/2013.- El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto, previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, por el que se determinan las funciones de secretaría e intervención en las 2.226 entidades locales menores existentes en la Comunidad que deberán ser desarrolladas por el secretario municipal, o por el servicio de asistencia y asesoramiento a municipios con el que cuentan las diputaciones. Asimismo, el consejero de la Presidencia ha informado de la concesión de ayudas correspondientes a 2013, por importe de 2.941.000 euros, para la mejora de personal y funcionamiento de los servicios de asistencia y asesoramiento a municipios de las diputaciones provinciales y del Consejo Comarcal del Bierzo.

La normativa básica del Estado sobre régimen local y función pública determina la necesidad de que todas las corporaciones locales, sin excepción, cumplan con las funciones públicas necesarias y reservadas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, como garantía de que sus acuerdos y sus cuentas sean correctas y legales, y que su funcionamiento sea uniforme. Entre ellas, están las actuales entidades locales menores que tienen personalidad propia.

La Ley de Régimen Local en Castilla y León regula estas entidades y las reconoce como instrumento que posibilita el acercamiento de la administración a sus vecinos, y su participación en las decisiones que les interesan más directamente.

La Junta es consciente de la existencia de municipios con un gran número de entidades locales menores dependientes de ellos, lo que dificulta la prestación de las funciones necesarias y reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal por parte del órgano al que le corresponden. Además, el Gobierno de la Nación ha intensificado el control de la gestión económico financiera de las administraciones públicas en general, y de la administración local en particular, como consecuencia del principio constitucional de estabilidad presupuestaria.

Por ello, este decreto concreta las reglas para el ejercicio de las funciones de secretaría e intervención en las pedanías, desarrollando la disposición adicional sexta de la ley autonómica, donde se indica que el ejercicio de estas funciones corresponderá al secretario del ayuntamiento del municipio al que pertenezcan o al servicio que con tal fin tenga establecido cada diputación provincial.

El decreto establece tres supuestos, en función de la clase de municipio donde se encuentren ubicadas las correspondientes entidades locales menores, diferenciando el de los municipios o agrupación de municipios cuyas funciones de secretaría e intervención se desempeñan de forma conjunta, que no superan los 5.000 habitantes, aquellos otros iguales o inferiores a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas, y aquellas que se prestan en municipios con más de 20.000 habitantes.

Para aquellos municipios o agrupaciones de municipios cuyo puesto principal desarrolla conjuntamente las funciones de secretaría e intervención, el desempeño de éstas en las entidades locales menores -que afectaría en torno a 2.082 pedanías-, establece varias posibilidades a utilizar de forma sucesiva, y en un plazo marcado obligatorio: en primer lugar, que las funciones las ejerza el secretario-interventor municipal; en su defecto y por exceso de carga de trabajo, que se busque el consenso mediante la firma de un convenio entre juntas vecinales, ayuntamiento y diputación; y por último, si no es posible tal acuerdo, el decreto pormenoriza obligatoriamente la distribución de las funciones, diferenciando por una parte las más cercanas y que requieren una intervención más directa que se encomiendan al secretario-interventor; y por otra, las que por su naturaleza pueden ser atendidas a distancia, que se desarrollarán por las diputaciones o el Consejo Comarcal de El Bierzo.

Respecto a los municipios o agrupación de municipios igual o inferior a 20.000 habitantes en los que las funciones de secretaría e intervención-tesorería están separadas -situación en la que se encuentran alrededor de 111 pedanías-, y aquellas que se desarrollan en los municipios con más de 20.000 habitantes -que afecta a 33 pedanías-, se contempla como única posibilidad la colaboración interadministrativa de cada ayuntamiento y las juntas vecinales con la respectiva diputación o el Consejo Comarcal de El Bierzo, mediante la firma de un convenio que permita cumplir dichas funciones, en los términos en que se pacte.

Ayudas a las diputaciones provinciales para el funcionamiento del SAM

La mejora de personal y funcionamiento de los servicios de asistencia y asesoramiento a municipios (SAM) de las diputaciones provinciales ha sido fomentada por la Administración autonómica desde 2005: la cooperación económica general se ha incrementado en dos veces y media respecto a la que existía entonces y los entes locales se han comprometido a reestructurar estos servicios de manera homogénea y coordinada para darles mayor funcionalidad, al igual que se ha procedido con el Consejo Comarcal de El Bierzo en virtud de su Convenio Marco de Colaboración.

En este sentido, el consejero de la Presidencia ha informado al Consejo de Gobierno de la concesión en el día de hoy de las ayudas del año 2013 para estos servicios de las diputaciones provinciales y del Consejo Comarcal del Bierzo, por importe de 2.941.000 euros, y otros 80.000 euros dirigidos a la realización de la encuesta de infraestructuras locales.

Las cuantías que corresponden para el funcionamiento del servicio de asistencia y asesoramiento son: Diputación Provincial de Ávila, 269.848 euros; Diputación Provincial de Burgos, 398.745 euros; Diputación Provincial de León, 377.480 euros; Diputación Provincial de Palencia, 283.486 euros; Diputación Provincial de Salamanca, 379.481 euros; Diputación Provincial de Segovia, 242.941 euros; Diputación Provincial de Soria, 207.429 euros; Diputación Provincial de Valladolid, 308.489 euros; y Diputación Provincial de Zamora, 272.988 euros; y comarca de El Bierzo, 200.843 euros.

La cuantía destinada a la realización de la encuesta de infraestructuras locales para cada una de las diputaciones provinciales es de 8.756 euros.

Las juntas vecinales esperan más apoyo desde la Junta

Concejosr,org, 18/7/2013.- La Federación Leonesa de Entidades Locales Menores manifestó su plena satisfacción por el liderazgo que el Presidente Herrera ha asumido en la defensa de las juntas vecinales ante el proyecto de reforma de la Administración local del gobierno estatal; claramente justificado al ser Castilla y León la Comunidad Autónoma que tiene dos tercios de las Entidades Locales Menores de España.
A la espera de conocer el texto que apruebe el Consejo de Ministros y a la vista del reciente dictamen del Consejo de Estado, la Federación Leonesa entiende que el Gobierno de España debe atender a la postura que en materia de Entidades Locales Menores ha expuesto el Presidente Herrera ante el Ministro Montoro, pues si un tema ha quedado muy claro es que la competencia sobre Juntas Vecinales es esencialmente autonómica, por lo que la voz de Castilla y León debe ser tenida en cuenta de forma relevante y esencial.
Por estos motivos, la Federación Leonesa defiende que Castilla y León debe aprovechar el proceso legislativo que ahora se inicia en las Cortes de Castilla y León para consolidar el carácter de Administración pública territorial de las Juntas Vecinales, tal y como ha señalado el Consejo de Estado. Clarificar en la nueva ordenación del territorio las competencias de las juntas vecinales y la coordinación de las mismas con sus respectivos Ayuntamientos. Incorporar las Entidades Locales Menores a la Administración electrónica, para que puedan rendir cuentas con transparencia y rapidez. Dar seguridad jurídica a la asistencia de los Secretarios e Interventores a las Juntas Vecinales, desarrollando la legislación prevista en nuestra normativa.

miércoles, 17 de julio de 2013

Denuncian que las Entidades Locales Menores se quedan fuera de los créditos del ICO


Denuncian que las Entidades Locales Menores se quedan fuera de los créditos del ICO
La Federación Española de Entidades Locales Menores (FEEM) ha hecho público que el Gobierno y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han excluido a las entidades locales autónomas, EATIM, del reciente RDL 8/2013 de 28 de junio de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. De hecho, han sido fuentes ministeriales, en concreto, la Subdirectora adjunta de Estudios y financiación de las EELL, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Raquel Losada, quien ha comunicado esta circunstancia telefónicamente a los responsables de la Federación estatal.
   Para la FEEM, según explica su presidente, Antonio Martín Cabanillas, “es inconcebible que en un estado de derecho, se dé una patada a la Constitución Española, por parte de quienes más deben hacer gala de su cumplimiento”, en referencia al Gobierno, sus miembros e instituciones, y ha insistido en que “a poco que se fije uno, se ve claramente que se está vulnerando la Carta Magna”.

Todos los españoles "ya no somos iguales ante la ley"

    En concreto, desde la FEEM se refieren al artículo 14 del citado RDL en el que se especifican los beneficiarios del mismo, en el que se citan tanto a las entidades locales como a las mancomunidades y consorcios y donde no aparecen las entidades menores. “Al parecer”, dicen desde la FEEM, “todos los españoles y españolas somos iguales ante la Ley, “menos los que vivimos en los Entes Locales Menores, ya que a pesar de su mayor rango institucional, se excluyen de estos beneficios en los que sí se ampara a entidades cuya representatividad no emana del sufragio directo”.
    Desde la Federación Española de Entidades Menores insisten en que “no se entiende que seamos excluidos, ni siquiera por lo que se ha dicho en normas anteriores sobre el mismo asunto, que es la garantía de la PIE, ya que no la recibimos de forma directa; como tampoco la reciben los Consorcios y las Mancomunidades y sin embargo son beneficiarias, de este RDL”.
A pesar de este varapalo, la FEEM ya ha comenzado a movilizarse y por ello ha comenzado una campaña entre las más de 3.700 entidades locales que hay en todo el país para que remitan un escrito al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, solicitando que mediante Nota Ministerial o por el cauce más ágil posible, se subsane esta circunstancia y se incluya a las EATIM en el citado artículo 14 del RDL. Asimismo, solicitan que se amplíe el plazo sólo a los efectos de las EATIM a 15 de agosto.
    En el documento que están remitiendo a estos organismos, se apela a la escasa deuda de las EATIM con proveedores –no más de 10 millones de euros en la suma de las más de 3700 de todo el país-, a la inconstitucionalidad de la medida y a la existencia de mecanismos para garantizar el pago.